Época: Novena Época
Registro: 183271
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Septiembre de 2003
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.10o.A.33 A
Página: 1394

INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ÉL EL QUEJOSO QUE CONTROVIERTE LA SENTENCIA EN LA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DE LA SANCIÓN IMPUESTA A SU CONTRAPARTE COMO MEDIDA DE APREMIO DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR INFRACCIONES A LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

La sentencia que se dicte en un juicio de nulidad en el que se declara la nulidad de una multa impuesta como medida de apremio durante un procedimiento administrativo por infracciones a la Ley de la Propiedad Industrial, por desacato a una orden dictada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, no causa perjuicio a quien figure como contraparte en el procedimiento administrativo por infracciones, por lo que carece de interés jurídico para combatirla a través del juicio de amparo, pues la sanción impuesta como medida de apremio no está resolviendo el fondo de dicho procedimiento, sino que constituye el medio establecido por la ley para lograr el cumplimiento de las determinaciones dictadas por las autoridades, por lo que sólo afecta al destinatario de la sanción. Supuesto diverso es aquel en que se resuelve la materia propia del procedimiento administrativo por infracciones, caso en el cual a quien figure como contraparte en dicho procedimiento sí se le puede causar un agravio personal, directo y actual, por lo que está en aptitud de combatirla, al estar de por medio la protección a sus derechos intelectuales o industriales, derechos legítimamente tutelados por la ley, siendo ésta la hipótesis a que se refiere la jurisprudencia 2a./J. 10/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 250, Tomo XIII, febrero de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “MARCAS. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. EL TITULAR DE UN REGISTRO MARCARIO QUE DENUNCIA ÉSTAS, TIENE INTERÉS PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA QUE RECAIGA EN DICHO PROCEDIMIENTO.”

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 434/2002. Empacadora Therbal, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Sandra Méndez Medina.

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