Época: Novena Época
Registro: 181539
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Mayo de 2004
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.C.91 K
Página: 1789
INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO. CARECEN DE ÉL LOS TRABAJADORES QUE COMO TERCEROS EXTRAÑOS TÍPICOS RECLAMEN EL EMBARGO TRABADO EN BIENES DE SUS PATRONES.
El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 4o. de la Ley de Amparo, establece que la acción constitucional de amparo sólo podrá plantearse por la persona a quien perjudique el acto o la ley que se reclama; ante esa óptica jurídica, si los quejosos, ostentándose como terceros extraños típicos, reclaman en vía de amparo indirecto el embargo de bienes que dicen pertenecer al patrimonio de sus empleadores, es claro que tal acto de autoridad no les podría causar un agravio personal y directo, ya sea como simples personas extrañas al juicio, o bien, como trabajadores en términos del apartado A del artículo 123 constitucional; ello porque la orden de embargo sólo afecta de manera directa, real, objetiva y jurídica los derechos de los dueños de dichos bienes, en tanto que el último precepto se refiere a prerrogativas laborales y de seguridad social; empero, dicho apartado no establece algún derecho que los legitime a ocurrir a la vía constitucional en defensa de bienes que, aunque pudieran ser instrumento de su trabajo, son propiedad de los patrones, pues el gravamen deriva de deudas de naturaleza estrictamente civil, contraídas por los empleadores con terceras personas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 271/2003. Armando Figueroa Santos y otros. 27 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: José Isabel González Nava.