Época: Novena Época
Registro: 178416
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Mayo de 2005
Materia(s): Penal
Tesis: 1a./J. 31/2005
Página: 340
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA UNA SENTENCIA RELACIONADA CON UN DELITO PERSEGUIBLE POR QUERELLA.
El artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo faculta al Ministerio Público Federal para interponer los recursos señalados en la propia ley, inclusive en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, debiéndose entender que el citado precepto también alude a los tribunales federales, por tener ese sentido la palabra “inclusive”. Ahora bien, tratándose de una sentencia que concedió el amparo solicitado por un delito de los denominados de querella o perseguibles a petición de parte ofendida, se justifica la intervención del Ministerio Público, de conformidad con las facultades que le han sido conferidas en los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que dicha representación social está legitimada para interponer el recurso de revisión contra tal sentencia.
Contradicción de tesis 124/2004-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 23 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Tesis de jurisprudencia 31/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco.