Época: Novena Época
Registro: 169678
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Mayo de 2008
Materia(s): Administrativa
Tesis: XXI.1o.P.A.91 A
Página: 1057

LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. CARECE DE ELLA EL HEREDERO QUE, ANTE EL FALLECIMIENTO DEL ALBACEA DE LA SUCESIÓN, PRETENDE IMPUGNAR LA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE DEMANDÓ LA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA EXPROPIACIÓN DE LOS BIENES DEL DE CUJUS, SI NO ACREDITA EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS EL DECESO DE AQUÉL.

La legitimación de un heredero para demandar amparo en defensa de los bienes del de cujus cuando no es albacea de la sucesión y éste falleció, se vincula íntimamente con la oportunidad en que puede acudir a la instancia constitucional, puesto que debe demostrar que está en posibilidad de actuar en nombre de la sucesión por falta de su representante legal, excepción hecha de los casos a que se refieren los numerales 16 y 17 de la Ley de Amparo. En ese tenor, dentro del plazo para promover la protección de la Justicia Federal el heredero debe acreditar la falta del albacea y, con ello, la oportunidad para formular la demanda, acorde con la legislación que prevé la representación de las sucesiones, por ser la legitimación procesal una cuestión de la que debe ocuparse el Tribunal Colegiado desde que recibe el escrito inicial, para cerciorarse de que quien comparece tiene la potestad para ello. En tales circunstancias, si un heredero, ante el fallecimiento del albacea de la sucesión, acude al amparo directo con la pretensión de impugnar la sentencia del juicio contencioso administrativo en el que se demandó la indemnización derivada de la expropiación de los bienes del de cujus, pero en el juicio de garantías no acredita el deceso de aquél, carece de legitimación procesal activa y, por tanto, el amparo es improcedente, de acuerdo con los artículos 4o. y 73, fracción XVIII, de la ley de la materia, lo que motiva su sobreseimiento con apoyo en el precepto 74, fracción III, de la misma legislación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 311/2007. Graciela Alicia Delgadillo Padilla, heredera de la sucesión de Miguel Cuauhtémoc Delgadillo y Espinoza de los Monteros. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.

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