Época: Novena Época
Registro: 168106
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Enero de 2009
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.16o.A.12 A
Página: 2745

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LO TIENE EL ABOGADO DEL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA RECLAMAR, POR SU PROPIO DERECHO, EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN A CONSECUENCIA DEL IMPEDIMENTO PARA SU PRESENTACIÓN OPORTUNA, ASÍ COMO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL EN QUE SE FUNDE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho jurídicamente tutelado de libertad de trabajo, ante cuya transgresión su titular está facultado para demandar en el juicio de garantías el cese de ésta. En esa tesitura, cuando la autoridad impide la presentación oportuna del recurso de apelación al abogado del actor en el juicio contencioso administrativo del Distrito Federal, con base en el artículo 29 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad, así como en el acuerdo mediante el cual se da a conocer el horario de recepción de documentos de la oficialía de partes del referido órgano, publicado en la Gaceta Oficial local el 6 de marzo de 2006, trayendo como consecuencia su desechamiento, dicho profesionista tiene interés jurídico para reclamar en amparo, por su propio derecho, tal determinación, pues ésta se traduce en la restricción de ejercer la profesión, consistente en la defensa de los intereses de sus representadas, e implica un quebranto personal y profesional que puede llevar consigo la pérdida de ingresos, de clientela y el desprestigio profesional, aunado a la responsabilidad civil y penal en que se incurriría por lo que pudiera considerarse un deficiente ejercicio de la abogacía, en la medida en que las referidas disposiciones prevén una limitante, en horario, para el ejercicio profesional.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 318/2008. Jesús Alfonso Serrano de la Vega. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María Elena Bautista Cuéllar.

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