Época: Novena Época
Registro: 162564
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Marzo de 2011
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 42/2011
Página: 664
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LO TIENEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO PARA RECLAMAR EL ACUERDO QUE DETERMINA NO PRORROGAR SU NOMBRAMIENTO.
Cuando el Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco emite una resolución donde decide no prorrogar el nombramiento de alguno de sus servidores públicos y conferirlo a otro, el afectado cuenta con interés jurídico para reclamar en amparo la declaratoria correspondiente, sin que obste que ya no cuente con nombramiento, pues ese aspecto es tema de fondo, el cual no puede dar lugar a fundar una causa de improcedencia del juicio de amparo, acorde con la jurisprudencia del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 135/2001, de rubro: “IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE.”, por lo que el reconocimiento del interés jurídico en forma alguna implica prejuzgar sobre el derecho alegado por el quejoso.
Contradicción de tesis 416/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 2 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 42/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de febrero de dos mil once.
Nota: La tesis P./J. 135/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 5.