Época: Novena Época
Registro: 161596
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIV, Julio de 2011
Materia(s): Común
Tesis: XV.5o.20 A
Página: 2055
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. CARECE DE ÉL, UNO DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA CUANDO PROMUEVE EL JUICIO POR SU PROPIO DERECHO Y SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO DIVERSOS CRÉDITOS FISCALES QUE SE FINCARON A DICHA PERSONA MORAL.
El interés jurídico se traduce en un derecho jurídicamente tutelado y es uno de los presupuestos para promover el juicio de garantías en términos de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que conforme a esos numerales, para acreditar el interés jurídico, el promovente debe ser titular del derecho que se aduce violado con el acto reclamado y éste debe producir una afectación en su esfera jurídica. Asimismo, que el interés jurídico es considerado por la doctrina como un derecho subjetivo, el cual supone una facultad de exigir y una obligación correlativa que se traduce en el deber jurídico de cumplir dicha exigencia. En ese sentido, si uno de los socios de una sociedad cooperativa promueve amparo por su propio derecho y señala como acto reclamado diversos créditos fiscales que se fincaron a dicha persona moral, carece de interés jurídico y debe sobreseerse en el juicio, aun cuando aquél sea el presidente del consejo de administración de la empresa, si manifiesta que no comparece al procedimiento de garantías con ese carácter.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 4/2011. Héctor Alejandro Núñez Gaxiola. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Herminio Armando Domínguez Zúñiga.