Época: Novena Época
Registro: 198954
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo V, Abril de 1997
Materia(s): Común
Tesis: XIV.2o.14 K
Página: 293

TERCERO PERJUDICADO. TIENE ESE CARÁCTER EL TRABAJADOR A QUIEN EN EL ACTO RECLAMADO LA RESPONSABLE LE RECONOCE UN MEJOR DERECHO RESPECTO DEL BIEN REMATADO EN UN JUICIO CIVIL.

De una interpretación lógica del artículo 5o., fracción III, de la ley reglamentaria del juicio de garantías debe entenderse que tercero perjudicado no es únicamente alguno de los indicados en concreto en los incisos a), b) y c) de tal dispositivo, sino cualquier otro que pudiera resultar afectado por la insubsistencia del acto reclamado como consecuencia de la concesión del amparo. Ello ocurre tratándose de los trabajadores a quienes en el acto reclamado, la autoridad responsable les reconoce un derecho preferente al de los acreedores respecto de los bienes rematados en un juicio civil, en razón de que es obvio que su interés es opuesto al de los nombrados acreedores que acuden al amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 24/97. Bancomer, S.A. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.

error: Content is protected !!