Época: Novena Época
Registro: 192049
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XI, Abril de 2000
Materia(s): Penal
Tesis: IV.1o.P.C.6 P
Página: 1009
TERCERO PERJUDICADO, CARÁCTER DE, EN EL AMPARO PENAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO).
El artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, que prescribe que el ofendido o los acreedores a la reparación del daño son terceros perjudicados en los juicios de garantías promovidos contra actos judiciales del orden penal, recaídos en el incidente de reparación del daño o de responsabilidad, se refiere incuestionablemente a la hipótesis en que sea el acusado quien ejercite la acción constitucional; mas ello de ninguna manera implica que en situaciones distintas no pueda existir tercero perjudicado en los juicios de amparo del orden penal, pues aceptarlo así, llevaría, por ejemplo, a negar al inculpado el carácter de tercero en el juicio de garantías que promueva el ofendido contra actos que afecten la reparación del daño, ya que para este supuesto no hay precepto expreso que le atribuya al acusado aquella calidad, pese a ser evidente el perjuicio que la sentencia constitucional podría causarle. Tal interpretación pugna con el más elemental principio de audiencia y es contraria al espíritu del juicio de garantías, pues equivale a sostener que este procedimiento, establecido precisamente para asegurar al individuo el respeto de sus derechos fundamentales, puede válidamente seguirse sin conocimiento, a espaldas y sin defensa alguna de los directamente interesados en la subsistencia del acto, por el solo hecho de que la ley reglamentaria omite (lo cual es distinto a negar) reconocerles su indiscutible calidad de terceros perjudicados, debiendo entenderse, por tanto, que esta calidad corresponde no sólo al ofendido, en el supuesto que menciona el citado artículo, sino al acusado, en cualquier caso en que, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales emanados del proceso penal, puedan sus intereses jurídicos verse directamente afectados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Queja 41/99. 31 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-1, febrero de 1995, página 277, tesis VI.3o.223 K, de rubro: “TERCERO PERJUDICADO. TIENE ESTE CARÁCTER EL INCULPADO CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL DEL ORDEN PENAL QUE NIEGA AL OFENDIDO LA RESTITUCIÓN EN EL GOCE DEL BIEN O DERECHO DE QUE AFIRMA FUE PRIVADO.”.