Época: Novena Época
Registro: 185629
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVI, Octubre de 2002
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.T.7 K
Página: 1464
TERCERO PERJUDICADO. CORRESPONDE AL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DETERMINAR, EN SU CRITERIO, QUIÉNES PUEDEN TENER INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO CON ESE CARÁCTER.
Las hipótesis que el artículo 5o. de la Ley de Amparo señala en su fracción III, en lo que atañe a los sujetos que pueden ser terceros perjudicados, sólo es enunciativa, tomando en cuenta los términos potestativos en que se encuentra redactado el texto de dicha fracción, la cual establece que: “Son partes en el juicio de amparo: … III. El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter …”. Esto significa que la configuración casuísta o típica de los incisos a), b) y c), de la mencionada fracción III de dicho precepto legal, constituyen meros ejemplos de certidumbre de sujetos procesales, es decir, de casos en los que no hay duda de que la persona que se encuentra en cualquiera de esas hipótesis tiene la calidad de tercero perjudicado; pero desde el momento en que tal disposición utiliza la oración en gerundio “pudiendo intervenir”, no modificada ni restringida por adverbio alguno, se puede válidamente concluir que existe la posibilidad legal de que haya otros casos o especies de sujetos procesales que puedan estar dentro del subgénero “tercero perjudicado”, ya que si el legislador hubiera querido emplear un vocablo de limitación, cuantitativo, hubiera utilizado por ejemplo alguno de los adverbios “sólo”, “únicamente”, “solamente”, por lo que no hay razón ni de índole gramatical, ni jurídica, para interpretar la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, en el sentido de que únicamente pueden intervenir como terceros perjudicados los tres sujetos procesales descritos en los incisos a), b) y c), puesto que tal adverbio no aparece en el texto de la ley. De ahí que corresponde al órgano de control constitucional determinar quiénes en su criterio pudieran tener interés jurídico en el juicio de amparo, como terceros perjudicados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Reclamación 8/2002. Confe-Sport, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Carlos Humberto Reynúa Longoria.
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de abril de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 173/2003-SS en que participó el presente criterio.