Época: Novena Época
Registro: 180985
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Julio de 2004
Materia(s): Común
Tesis: III.5o.C.16 K
Página: 1822
TERCERO PERJUDICADO. NO LO ES EL COACTOR CUANDO EXISTE LITISCONSORCIO ACTIVO VOLUNTARIO Y NO TIENE INTERÉS OPUESTO AL DEL QUEJOSO.
Si bien es cierto que en términos generales, según lo preceptúa el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, cuando un tercero extraño al procedimiento de origen promueve el juicio de garantías, resultan ser terceros perjudicados las partes que intervienen en éste, también lo es que no basta dicha circunstancia, puesto que no debe perderse de vista que tal calidad se actualiza en aquella persona que tiene interés jurídico en que subsista el acto reclamado, es decir, directamente le agraviaría que se declarase su inconstitucionalidad, precisamente porque ello afectaría los derechos obtenidos o reconocidos a través del acto de autoridad que se reclama en el amparo, de donde deviene la necesidad de que se le llame al procedimiento constitucional y tenga oportunidad de defenderse. Ahora bien, cuando varios actores ejercitan su acción en un mismo juicio contra idéntico demandado sin que exista un solo sujeto activo complejo, porque existe litisconsorcio activo voluntario, ya que cada uno funda su reclamación en contratos de compraventa independientes (verbigracia: en actos jurídicos distintos aunque celebrados con el mismo encausado), de tal suerte que pudieron haber accionado en procedimientos diferentes, sólo será tercero perjudicado en el juicio de garantías promovido por un tercero extraño aquel coactor directamente vinculado con la materia del acto reclamado en el amparo, así como la parte demandada; sin que dicha calidad la reúnan los restantes accionantes por no tener un interés opuesto al del quejoso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 96/2004. José Manuel Sandoval Esquivez. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane.