Época: Novena Época
Registro: 180225
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Octubre de 2004
Materia(s): Común
Tesis: XVII.15 K
Página: 2417
TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO. CASO EN EL QUE A PESAR DE NO HABER SIDO LLAMADO AL JUICIO NO HA LUGAR A REPONER EL PROCEDIMIENTO.
Si los quejosos se encuentran unidos mediante lazos de parentesco por afinidad (cónyuge) y por consanguinidad (hijos), con quienes tiene el carácter de codemandado en el juicio del cual emana el acto reclamado, el hecho de que omitan señalarlo como tercero perjudicado, a pesar de que le resulte tal carácter en términos de lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, y que el Juez de Distrito haya sido omiso en designarlo con tal carácter o prevenir a los quejosos en ese aspecto, en términos del artículo 146 de la citada ley, tal omisión de llamarlo a juicio no le causa agravio, ni implica violación que dé margen a reponer el procedimiento para el efecto de que sea llamado al juicio, en atención a que tiene intereses comunes con los quejosos respecto del citado bien.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 154/2004. María Cruz Araceli Domínguez Escalante. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Avelina Morales Guzmán. Secretario: Héctor Manuel Flores Lara.