Época: Novena Época
Registro: 180224
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Octubre de 2004
Materia(s): Civil
Tesis: I.6o.C.329 C
Página: 2417
TERCERO PERJUDICADO. NO TIENE TAL CARÁCTER, QUIEN FUE COACTOR DE LA QUEJOSA EN EL JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Carta Magna, quien fue coactor de la parte quejosa en el juicio de divorcio por mutuo consentimiento, no tiene el carácter de tercero perjudicado en el amparo, toda vez que entre ambos cónyuges no existen intereses contradictorios, ni mucho menos son contraparte uno del otro, sino que únicamente tienen la calidad de litisconsortes, de ahí que si sólo uno de ellos promueve el amparo contra la sentencia definitiva que dictó la autoridad responsable y designa al otro cónyuge como tercero perjudicado, aun cuando dicha autoridad lo emplace al juicio constitucional con ese carácter, no obliga al órgano jurisdiccional federal, a quien por turno le corresponda conocer de la demanda a tenerlo como tal, dado que el interés de las partes en el juicio del que derivó el acto reclamado es el mismo, de suerte que para que tengan personalidad en el amparo, los dos de manera mancomunada, deben promover, en su caso, el juicio de garantías.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 3386/2004. 27 de mayo de 2004. Mayoría de votos. Disidente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.