Época: Novena Época
Registro: 178795
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Abril de 2005
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C. J/252
Página: 1132

CODEMANDADO, NO ES TERCERO PERJUDICADO.

El codemandado en el juicio común, no tiene la personalidad de tercero perjudicado en el amparo, pues su interés jurídico es el mismo que el del demandado, de donde resulta que para que tenga personalidad en el juicio de garantías, debe promover también el correspondiente amparo sin que disposición legal alguna obligue al Juez de Distrito a llamarlo al procedimiento, ya que tal llamamiento se hace a la contraparte del quejoso, es decir, a aquella que tiene interés en sostener la constitucionalidad del acto que en el amparo se combate.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 574/98. Sucesión intestamentaria a bienes de Mercedes Ayometzi Cuamatzi y otra. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

Amparo en revisión 136/2002. Teresa Lira Corona. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

Amparo en revisión 152/2004. Zandra Alavez Montero. 13 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.

Amparo en revisión 386/2004. Bulmaro Lima Morales. 12 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.

Amparo en revisión 79/2005. José Gerardo Martínez Alcántara o Gerardo Martínez Alcántara, por sí y como albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Tomás Martínez o Tomás Martínez Ramos. 31 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1150, tesis VII.2o.C.12 K, de rubro: “CODEMANDADO, NO ES TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO.”

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