Época: Novena Época
Registro: 177770
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Julio de 2005
Materia(s): Penal
Tesis: II.2o.P. J/15
Página: 1329

TERCERO PERJUDICADO. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO, ES LIMITATIVO Y NO ENUNCIATIVO EN CUANTO A SUS HIPÓTESIS.

En el caso del tercero perjudicado, el artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, debe considerarse limitativo y no enunciativo en cuanto a sus hipótesis, al contemplar los específicos supuestos en que se tiene tal calidad, siendo en el ámbito de la materia penal, cuando el juicio de amparo afecte al ofendido o a las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, siempre que el juicio de amparo pueda afectar ese derecho (inciso b); de tal manera que no es legalmente posible reconocer tal carácter a la persona que basada en la creación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, argumente que antes de la creación de esa ley, no se encontraba prevista la procedencia del juicio de amparo cuando se afectara algún derecho procesal de las personas con el carácter de testigos protegidos, por ende la Ley de Amparo tampoco regulaba la figura del tercero perjudicado en los juicios de garantías por éstos promovidos; lo anterior es así, porque el precepto legal inicialmente invocado no permite, a discreción, crear supuestos distintos a los previstos en su fracción III, pues la procedencia del juicio de amparo a que se refiere la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, basada en que el acto reclamado tenga sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación (afectación de un derecho sustantivo) no se creó a virtud de la entrada en vigor de la citada ley penal especial; de tal manera que el juicio de amparo que intentan las personas que en el procedimiento ordinario son considerados como “testigos protegidos”, no tiene su origen en disposición alguna surgida a propósito de la vigencia de esa ley federal, sino incluso el carácter de terceros pues no son parte en el proceso natural; siendo irrelevante el carácter de “testigo protegido”.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 59/2004. 21 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baráibar Constantino. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.

Queja 60/2004. 21 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baráibar Constantino. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.

Queja 61/2004. 21 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baráibar Constantino. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.

Queja 62/2004. 21 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baráibar Constantino. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.

Queja 63/2004. 21 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baráibar Constantino. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.

error: Content is protected !!