Época: Novena Época
Registro: 162078
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Mayo de 2011
Materia(s): Común
Tesis: VII.3o.P.T.10 P
Página: 1224

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A LOS TRIBUNALES DE AMPARO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A UN TERCERO EXTRAÑO A LA CAUSA PENAL, POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y/O MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN UN INCIDENTE NO ESPECIFICADO.

El artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo establece que el Ministerio Público federal adscrito a los tribunales de amparo es parte en el juicio de garantías, con facultad para intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala dicho ordenamiento, incluso en materia penal cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales; pero ello sólo en los casos en que las resoluciones afecten el interés público que representa, pues dicha facultad no es ilimitada o indiscriminada. Ahora bien, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 4o., fracción II, prevé como facultad y obligación del representante social federal, entre otras, la de vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia. Por tanto, el Ministerio Público de la Federación adscrito a los tribunales de amparo carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia del orden penal que concede el amparo y la protección de la Justicia Federal a un tercero extraño a la causa penal, por falta de fundamentación y/o motivación de la resolución dictada por una autoridad judicial en un incidente no especificado, pues no puede considerarse que tal resolución afecta el interés público que representa; por el contrario, dicha institución debe ser la más interesada en que la actuación de la autoridad o las autoridades responsables se ciña al mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al de la ley aplicable al caso concreto, por ser el interés de la sociedad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 106/2010. 7 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: Claudia Vázquez Montoya.

Nota: Por ejecutoria del 7 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 358/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

error: Content is protected !!