Época: Octava Época
Registro: 212813
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIII, Abril de 1994
Materia(s): Común
Tesis: X.2o.1 K
Página: 333

AUTORIDAD RESPONSABLE. SIEMPRE DEBE SEÑALARSE COMO TAL A LA QUE EJECUTE EL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO SE ALEGUE QUE NO PUEDA TENER ESE CARACTER.

Si en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, es autoridad responsable la que ejecuta el acto reclamado, y en la especie éste lo constituye el emplazamiento llevado a cabo en un procedimiento ejecutivo mercantil por un oficial judicial habilitado por un juez civil para ese efecto, es evidente que debe señalarse también a aquél como responsable, aun cuando se alegue que no puede tener ese carácter, pues las razones que sobre el particular se esgrimen serán motivo del estudio de fondo del asunto, el que no puede realizarse ante la falta de su emplazamiento al juicio de amparo, pues ello lo imposibilita para defender la legalidad del acto que ejecutó.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 163/93. Brígido Lagunes Castillo. 1o. de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Hernández Peraza. Secretario: Manuel Juárez Molina.

Sostiene la misma tesis:

Amparo en revisión 175/93. Angel Mario Abreu Domínguez y Estela Rodríguez Sagaón. 1o. de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: Tito Contreras Pastrana.

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