Época: Décima Época
Registro: 2000749
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2
Materia(s): Común, Civil
Tesis: I.13o.C.1 C (10a.)
Página: 1826
CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. A LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LOS ESTADOS PARTE LES ASISTE EL CARÁCTER DE TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE AMPARO, CUANDO EL PRESUNTO SUSTRACTOR ES UNO DE LOS PADRES.
Los Estados parte que suscribieron la mencionada convención se obligaron a nombrar una autoridad central por cada uno de los Estados involucrados, a fin de coadyuvar en la agilización del procedimiento, con la finalidad de cumplir con los compromisos internacionales adquiridos. Además, se encuentran vinculados a su cumplimiento, entre otros, por el principio pacta sunt servanda, al tenor del artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada por el Estado Mexicano y publicada el catorce de febrero de mil novecientos setenta y cinco, en el Diario Oficial de la Federación, así como a su observancia por los distintos órganos de gobierno, con independencia de su organización política, por el principio de jerarquía de leyes contenido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que intervengan en el procedimiento jurisdiccional de restitución internacional de menores como autoridades. De ahí que, conforme al artículo 5o., fracción III, incisos a) y c), de la Ley de Amparo, a las autoridades centrales de los Estados parte les asiste el carácter de terceros perjudicados, además del padre al que le resulta el carácter de presunto sustractor.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 113/2012. 14 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Roberto Carlos Herrera Reyna.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 7/2015 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/17 C (10a.) de título y subtítulo: “TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, CUANDO ACTÚA COMO AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO MEXICANO EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE RESTITUCIÓN DE MENORES, PREVISTO EN EL CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.”