Época: Décima Época
Registro: 2000617
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: XI.5o.(III Región) 2 A (10a.)
Página: 1828

PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO, ACORDE AL SUPUESTO EN QUE SE UBIQUE.

En la práctica judicial del juicio de amparo, se presentan diversos supuestos de persona extraña a juicio: La noción de tercero extraño se desprende del contenido de los artículos 5o., fracción III, inciso a) y 114, fracción V, de la Ley de Amparo. Partiendo de esa base normativa, la jurisprudencia ha desarrollado el concepto del tercero extraño a juicio en el que se sitúan: a) al tercero extraño stricto sensu que se identifica con la persona física o moral distinta de los sujetos que forman parte de una controversia; en este supuesto se ubica el particular que no es parte en el juicio, esto es, no es ni formal ni materialmente actor o demandado; sin embargo, sus derechos están involucrados en la controversia desde su inicio porque las partes se disputan los bienes o derechos del quejoso y, a fin de cumplir con el mandato del artículo 80 de la Ley de Amparo, el remedio constitucional consistirá en concederle el amparo, para que se dejen insubsistentes todos los actos procesales del juicio a partir del auto de inicio, a fin de que la autoridad responsable requiera al actor para que, si lo desea, amplíe su demanda contra el quejoso lo que constituirá una exigencia para darle entrada; b) aquella que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio en el dictado de la sentencia o resolución, o en la ejecución de ésta, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa. De resultar que efectivamente el quejoso es extraño a la controversia, el efecto de la protección constitucional será restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y solamente se constreñirá en reintegrarlo en el goce de sus derechos que le fueron afectados al no ser partícipe de esa relación procesal, pero no implicará la nulidad de todo lo actuado en el juicio natural al que es extraño, pues la única intención del tercero en comento es simplemente extraer de aquella controversia sus derechos; c) el tercero extraño por equiparación se presenta con: I) El tercero extraño equiparado simple, que se define como el sujeto que es parte del juicio natural por ser el demandado, y no es llamado o se le emplazó incorrectamente, lo que le impidió apersonarse a fin de desplegar su defensa; en este supuesto, el efecto de una sentencia protectora se traducirá en que se declare nulo el juicio a partir del inexacto emplazamiento, resultando inválidas todas las actuaciones posteriores, y corresponderá a la autoridad responsable decidir lo que conforme a derecho corresponda, en ejercicio de sus facultades; II) El tercero extraño equiparado por litisconsorcio, que a su vez se manifiesta de dos formas: aquel que no fue señalado como demandado en el juicio natural, que se identifica con la persona que sin haber sido parte de la relación procesal entablada en el juicio, acredita un interés jurídico común con la parte demandada; el amparo que llegara a concederse por quedar corroborado el carácter de tercero en comento, habrá de tener como alcance ordenar la reposición del procedimiento a fin de que se prevenga al actor para que amplíe su demanda o la reconvención contra las personas que formen el litisconsorcio necesario, y los efectos de la sentencia de amparo deben extenderse a los codemandados y, el otro, lo representa aquel que fue señalado en la demanda como litisconsorte pasivo necesario y, no obstante ello, no fue emplazado o se le llamó incorrectamente al juicio, caso en que también, el efecto de una concesión de amparo se constreñirá a la declaratoria de nulidad del juicio a partir del inexacto emplazamiento quedando inválidas todas las actuaciones posteriores, y para que sea llamado a juicio, con la particularidad, en esta modalidad, de que tales consecuencias del fallo protector sí deben alcanzar o beneficiar a los codemandados del quejoso en el juicio natural; y, d) otro supuesto es el del tercero extraño que es afectado por un acto de autoridad que reviste las características de ser un acto privativo, de naturaleza positiva y que se emitió sin respetar la garantía de audiencia; en ese caso, el amparo que se conceda es en forma lisa y llana, para que se deje insubsistente el acto de autoridad, sin que se pueda obligar a la autoridad a emitir otro previo respeto a la garantía de audiencia, pues de hacerlo se rebasaría el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.

Amparo en revisión 596/2011. Raúl de la Torre Padilla. 11 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ramón Rocha González, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Omero Valdovinos Mercado.

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