Época: Novena Época
Registro: 163256
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Diciembre de 2010
Materia(s): Común
Tesis: IV.1o.C.38 K
Página: 1835
TERCERO PERJUDICADO. DEBE RECONOCERSE TAL CARÁCTER A QUIEN REVISTA LAS PARTICULARIDADES EXPRESAMENTE SEÑALADAS POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DE AMPARO.
La Segunda Sala del Más Alto Tribunal del País, al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 3/2009, determinó abandonar el criterio contenido en la tesis de rubro: “TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR QUIEN ES ACTOR EN UN JUICIO DISTINTO DEL ORDEN PENAL. TIENE AQUEL CARÁCTER EL DEMANDADO, PUES AUNQUE NO HAYA SIDO EMPLAZADO, TIENE INTERÉS DIRECTO EN LA SUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 578, en la que se sostenía fundamentalmente que el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo (conforme al cual es tercero perjudicado la “contraparte del agraviado” cuando el acto reclamado emana de un juicio civil, laboral o administrativo, o cualquiera de las partes si se promueve por un tercero extraño), debía interpretarse en forma amplia a efecto de que se tuviera como tercero perjudicado al demandado no emplazado en el juicio natural del que emanaba el acto reclamado, toda vez que “… la finalidad de la norma al prever en los diferentes incisos de su fracción III los sujetos que pueden ser terceros perjudicados, fue poner de manifiesto quiénes tienen derecho a intervenir con ese carácter y no limitar esos supuestos a los sujetos procesales que pueden participar en el juicio de amparo como tales, lo que se corrobora con lo dispuesto en el inciso c) de esa fracción, que reconoce ese derecho a cualquier persona que tenga interés directo en la subsistencia del acto reclamado; y si bien esa disposición está dirigida esencialmente a la materia administrativa, revela claramente la intención del creador de la norma de no dejar fuera del concepto de terceros perjudicados a los demandados no emplazados, ya que tienen interés en la subsistencia del acto reclamado.”. Los razonamientos expuestos en la ejecutoria de mérito permiten establecer que el criterio vigente consiste en que las diversas hipótesis que prevé la fracción III del mencionado artículo 5o., no pueden explicarse de manera tan amplia como para considerar que las reglas establecidas para una de ellas, son aplicables a las otras, pues sostener lo contrario implicaría desconocer el texto del referido precepto, cuando únicamente puede atenderse a su interpretación literal, ya que no puede soslayarse que la intención del legislador fue establecer el concepto de “tercero perjudicado” en específicos incisos que se separaron según el origen del acto reclamado y la materia sobre la que éste versa. Por tanto, sólo debe reconocerse tal carácter a quien revista las particularidades expresamente señaladas por la norma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Reclamación 22/2009. **********. 7 de mayo de 2010. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Encargado del engrose: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: Eva María Sanz Hernández.