Época: Quinta Época
Registro: 379992
Instancia: Cuarta Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo LVI
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 431
AMPARO CONTRA LA APLICACION DE UNA LEY
Si se alega que como los actos reclamados en un juicio de amparo constituyen la aplicación de una disposición de la ley, atento lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, es improcedente el mencionado juicio de amparo, no es de admitirse tal alegación porque, ni la citada fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, ni alguna otra disposición de la citada ley, señala como causa de improcedencia del juicio de garantías la consistente en que, por medio del acto reclamado se trate de aplicar una disposición de la ley, y como el juicio de amparo tiene por objeto, según la fracción I del artículo 1o., de la ley de la materia, resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales, resulta que el juicio de amparo sería improcedente contra todo acto de la autoridad que ésta pretendiera apoyar en la aplicación de una disposición legal, aun cuando por medio de tal aplicación la autoridad responsable violara una garantía constitucional.
Amparo en revisión en materia de trabajo 316/38. Sánchez Santos. 13 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.