Época: Quinta Época
Registro: 299368
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo CVI
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 1355

AMPARO, PROCEDENCIA DEL.

No basta que exista un acto de autoridad para que, ipso facto, proceda contra él juicio de amparo, sino que es indispensable, además, que ese acto de autoridad viole las garantías individuales, pues así lo indica el texto expreso de la fracción I, del artículo 103 de la Constitución Federal y de la fracción I del artículo 1o., de la Ley de Amparo.

Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 3393/50. Rojas Guadalupe. 13 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona Redondo.

Tomo XXXIV, pág. 1641. Amparo penal en revisión 2335/30. Cía. Mexicana de Garantías, S. A. 8 de marzo de 1932. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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