Época: Séptima Época
Registro: 233367
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 46, Primera Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 17

FACULTADES, INVASION DE. CUANDO NO SE PLANTEA CORRECTAMENTE NO SE SATISFACE LA COMPETENCIA DEL PLENO.

Como de conformidad con el artículo 116, fracción VI, de la Ley de Amparo, cuando el juicio constitucional se promueve con apoyo en el artículo 1o. fracciones II y III de la ley de la materia, deben señalarse en la demanda el precepto de la Constitución Federal que contenga las facultades de la Federación o de los Estados que se consideren vulneradas, invadidas, restringidas, si el quejoso no especifica éstas y el precepto constitucional que las contiene, se considera que no propone debidamente el problema de invasión y que no se satisface la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Amparo en revisión 1396/68. Transportes del Nazas, S.C.L. 5 de octubre de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Solís López.

Amparo en revisión 830/72. Dolores Nogueira de Rodríguez y coagraviados. 5 de octubre de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Solís López.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 28, Primera Parte, página 13, tesis de rubro “AGRARIO. INCOMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 116, FRACCION VI, DE LA LEY DE AMPARO.”.

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