Época: Octava Época
Registro: 206969
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo VII, Junio de 1991
Materia(s): Civil
Tesis: 3a. CX/91
Página: 100

SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. SOLO PROCEDE EN AMPARO RESPECTO DE INSTITUCIONES QUE PREVE LA LEY ESPECIFICA.

La supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles a la materia de amparo se produce exclusivamente cuando la ley específica contempla la institución pero no se señalan algunas o todas las reglas de su aplicación, mas tal supletoriedad no puede efectuarse respecto de instituciones no previstas en el ordenamiento a suplir.

Impedimento 10/91. Juliana Garza viuda de Garza y otro. Cinco votos. 3 de junio de 1991. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

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