Época: Novena Época
Registro: 174427
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Agosto de 2006
Materia(s): Común
Tesis: IV.1o.A.6 K
Página: 2268
LEGITIMACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ELLA QUIEN NO REÚNA ALGUNA DE LAS CALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DE LA MATERIA Y, POR TANTO, DEBEN DESESTIMARSE LAS PROMOCIONES, RECURSOS O INCIDENTES QUE PROMUEVA.
De conformidad con el artículo 5o. de la Ley de Amparo, las partes en el juicio de garantías son: el agraviado o agraviados; la o las autoridades responsables; el o los terceros perjudicados, pudiendo tener tal carácter, enunciativamente, la contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando sea promovido por persona extraña al procedimiento; el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad; la persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado y el Ministerio Público Federal, los cuales por disposición expresa de la ley pueden intervenir en el procedimiento, sin más limitaciones que las que en la misma se señalan. En esa tesitura, se concluye que aquella persona física o moral que intente oficiosamente introducirse a la relación procesal sin tener previamente reconocida por el juzgador la calidad de parte, formal o accidentalmente, carece de legitimación procesal y, por ende, la autoridad que conozca del juicio deberá desestimar las promociones, recursos o incidentes que promueva, con la salvedad prevista en el diverso 96 del ordenamiento en consulta, más aún cuando de su contenido se advierta la pretensión de afectar a las partes en el conflicto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Queja 15/2006. Rolando de Jesús Castelo de la Rosa. 18 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Jaime Vladimir Ángel Cisneros de la Cruz.