Época: Novena Época
Registro: 173380
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Febrero de 2007
Materia(s): Penal, Común
Tesis: I.2o.P.144 P
Página: 1619

AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO, ESE CARÁCTER NO DERIVA DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.

El carácter de autoridad responsable para efectos del amparo, debe observarse desde un punto de vista formal, es decir, de la naturaleza de la autoridad a la que se imputa la emisión del acto objeto del amparo, esto es, para determinar si un ente tiene ese carácter, debe observarse si existe una relación de supra a subordinación con un particular, si esa relación tiene su nacimiento en la ley, si puede emitir actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga situaciones jurídicas que afecten al particular y que para emitir esos actos no requiera del consenso de la voluntad del afectado, en tal virtud, el carácter de autoridad responsable para los efectos del amparo, no deriva de la existencia del acto que se atribuye a determinado ente, sino de la posibilidad real de que el mismo pueda generar una afectación a la esfera jurídica del particular. En ese sentido, si una autoridad niega la existencia de un acto reclamado y otra lo acepta, no puede sostenerse que respecto de la primera se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII, del artículo 73, con relación al artículo 11, ambos de la Ley de Amparo, por no tener el carácter de autoridad responsable para efectos del amparo, sino que opera el sobreseimiento en términos del artículo 74, fracción IV, de la ley de la materia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1972/2006. 18 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre.

Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de abril de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 41/2007-PS en que participó el presente criterio.

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