Época: Novena Época
Registro: 164905
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Marzo de 2010
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C.303 K
Página: 3065
SECRETARIO DE ACUERDOS. CASO EN EL QUE TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE.
Cuando en el juicio de garantías se cuestiona la legalidad de una omisión que se atribuye como acto reclamado al secretario de acuerdos de un órgano jurisdiccional, por incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo, tales como dar cuenta con los escritos o promociones que se le presentan dentro del término previsto para ello, o bien, asentar en autos las certificaciones que deba realizar, es inconcuso que sí le reviste el carácter de autoridad responsable, por ser un funcionario público encargado de llevar a cabo y cumplir lo ordenado por la ley, actualizándose en este supuesto un caso de excepción al criterio firme establecido en el sentido de que carece de tal carácter en aquellos casos en que únicamente interviene validando la actuación del titular de la función jurisdiccional al que se encuentra adscrito, dando fe de lo por él resuelto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Queja 76/2009. María Elsa Romero Hernández. 14 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.