Época: Novena Época
Registro: 171071
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Octubre de 2007
Materia(s): Común
Tesis: VI.1o.A.41 K
Página: 3270
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. DEBE INTERPONERSE UNA SOLA VEZ Y NO VARIAS DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL.
Del contenido de los artículos 95, fracción VI, 97 y 99 de la Ley de Amparo, se desprende que el recurso de queja contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de la propia ley, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, o contra las que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia con arreglo a la ley; debe interponerse ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, dentro del término de cinco días, debiendo el recurrente acompañar una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva dicho medio de impugnación y, dada entrada a éste, se requerirá a la autoridad contra la que se haya interpuesto para que rinda informe con justificación sobre la materia de la queja, dentro del término de tres días, transcurrido el cual, con informe o sin él, se dará vista al Ministerio Público por igual término, y dentro de los diez días siguientes se dictará la resolución que proceda; de donde se sigue que la propia Ley descarta que el recurrente pueda interponer el mismo recurso dos o más veces dentro del término concedido para ello, sino solamente una vez, pues razonar en sentido contrario, implicaría la coexistencia de dos recursos de queja interpuestos por el mismo recurrente en contra de la misma resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Queja 39/2007. Ayuntamiento del Municipio de Teziutlán, Puebla. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.