Época: Décima Época
Registro: 160501
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.C.67 K (9a.)
Página: 3869
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. LAS QUE SE OFREZCAN EN EL PRINCIPAL, TAMBIÉN DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EN AQUÉL (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA “PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES [fusion_builder_container hundred_percent=”yes” overflow=”visible”][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=”1_1″ background_position=”left top” background_color=”” border_size=”” border_color=”” border_style=”solid” spacing=”yes” background_image=”” background_repeat=”no-repeat” padding=”” margin_top=”0px” margin_bottom=”0px” class=”” id=”” animation_type=”” animation_speed=”0.3″ animation_direction=”left” hide_on_mobile=”no” center_content=”no” min_height=”none”][MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97]).”
El criterio interpretado establece que cuando con la demanda de garantías se ofrezca como prueba un documento original o en copia certificada y se acompañen dos o más copias simples, sin que se solicite expresamente su compulsa o certificación para que obren en el expediente incidental, el Juez de Distrito debe entender que las copias simples son para formar los cuadernos incidentales y, por tanto, al admitir la demanda, oficiosamente, ordenará su compulsa y al resolver sobre la suspensión definitiva les dará valor probatorio; no obstante, restringe su aplicación sólo a aquellos casos en que las pruebas documentales se hayan acompañado de por lo menos dos copias, manteniendo así la disfuncionalidad que se presenta con los documentos que se ofrecen sólo en uno de los cuadernos del juicio de amparo indirecto y que por esa razón, no pueden tomarse en cuenta en el otro. Ahora bien, en la ejecutoria que dio lugar a la modificación de la jurisprudencia P./J. 92/97, la Corte propugna por facilitar el acceso a la tutela jurisdiccional al hacer una interpretación extensiva del tercer párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo y considerar que la posibilidad de que el juzgador de oficio ordene la compulsa de las copias simples agregándolas a los autos principales o incidentales, según proceda, busca privilegiar la verdad material sobre la formal, para que éste pueda emitir un fallo encaminado a alcanzar el ideal de equidad y justicia, de tal suerte que la compulsa de las pruebas ofrecidas en un cuaderno a otro simplemente implica reconocer que en un juicio de amparo existe una prueba ofrecida por cualquiera de las partes que está dentro del mismo y que al momento de resolver en cualquiera de los expedientes, el Juez de Distrito deberá otorgarles el mismo valor probatorio que corresponde a los originales o copias certificadas que obran en un diverso cuaderno del mismo juicio (principal o incidental, según sea el caso). El acceso a la tutela judicial en materia de amparo se ha puesto de manifiesto también en criterios como: “COPIAS PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. AL PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE EXHIBA LAS FALTANTES, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE PRECISAR EL NÚMERO EXACTO DE LAS REQUERIDAS.” y “DEMANDA DE AMPARO. CUANDO SE OMITE PRESENTAR LAS COPIAS NECESARIAS PARA LA FORMACIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, EL INCUMPLIMIENTO A LA PREVENCIÓN DE EXHIBIRLAS NO DA LUGAR A TENER POR NO INTERPUESTA AQUÉLLA, SINO EXCLUSIVAMENTE A POSTERGAR LA APERTURA DE DICHO INCIDENTE.”, en los que se han matizado ciertos efectos que conforme a la Ley de Amparo podría tener la falta de exhibición de copias de la demanda en el juicio constitucional, a través de mecanismos que permiten subsanar las omisiones para resolver los asuntos de fondo, porque resulta de mayor entidad atender con justicia los reclamos de los quejosos, que soslayarlos a virtud de tecnicismos y formalidades. Entonces, siendo congruentes con lo expuesto, la aplicación de la jurisprudencia invocada no debe quedar supeditada a la exhibición de las copias por parte del promovente de la prueba, menos aún, al número de copias que presente, sino que su interpretación debe ser más amplia y estar en función de los documentos que se ofrezcan ya sea en el cuaderno principal del amparo o en su respectivo incidente de suspensión, es decir, la autoridad de amparo tiene la inexcusable obligación de considerar la documental de que se trate en ambos cuadernos, para lo cual podrá ordenar la compulsa de los documentos y que las copias respectivas se agreguen a los cuadernos que correspondan.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 237/2011. 8 de septiembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Sara Judith Montalvo Trejo. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.
Nota:
Las jurisprudencias citadas aparecen publicadas, la primera con la clave P./J. 71/2010 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 7; la segunda con el rubro: “PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO.”, Tomo VI, diciembre de 1997, página 20 y, la tercera y cuarta con las claves 1a./J. 106/2005 y 2a./J. 86/2002, Tomos XXII y XVI, octubre de 2005 y agosto de 2002, páginas 170 y 245, respectivamente.
Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 417/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 71/2010 que resuelve el mismo problema jurídico.
Por ejecutoria del 12 de noviembre de 2014, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 290/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 71/2010 que resuelve el mismo problema jurídico.[/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]