Época: Décima Época
Registro: 2010754
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 26, Enero de 2016, Tomo IV
Materia(s): Común
Tesis: I.6o.C.8 K (10a.)
Página: 3155

AMPARO. NO ES PROCEDENTE CONCEDER LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, SI CON MOTIVO DE ELLO SE PRIVA AL QUEJOSO DE LO YA OBTENIDO EN EL JUICIO NATURAL, ATENTO AL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS.

El juicio de amparo tiene como finalidad restituir al quejoso en el goce de los derechos fundamentales que estima violados en su perjuicio, por lo que la concesión de amparo de ninguna manera puede traducirse en un perjuicio para éste. De manera que, no obstante que alguno de sus conceptos de violación resulte fundado, no sería procedente conceder la protección constitucional si con motivo de ello se le priva de lo ya obtenido en el juicio de origen, pues tal situación resulta contraria al principio jurídico non reformatio in peius.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 731/2013. Eric Sánchez Franco. 22 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano.

Esta tesis se publicó el viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

error: Content is protected !!