Época: Décima Época
Registro: 2007637
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.3o.59 K (10a.)
Página: 2790

AMPARO ADHESIVO. RESOLUTIVOS CON LOS QUE SU PRESENTACIÓN Y TRÁMITE PUEDEN CONCLUIR.

El artículo 182 de la Ley de Amparo da cuenta de la naturaleza accesoria del amparo adhesivo en relación con el juicio de amparo principal, al reservar legitimación para promoverlo a quienes hayan obtenido sentencia favorable, con el objeto de mejorar y/o fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución de que se trate. Por ende, con independencia del resultado con el que culmine el amparo principal, la presentación y trámite del amparo adhesivo pueden concluir con cualquiera de los siguientes resolutivos: a) Desechamiento, en caso de incumplirse presupuestos de procedencia, como la legitimación y la oportunidad en su presentación; b) Sin materia: i) si se sobreseyó en el juicio de amparo dejando intocado el acto reclamado, ii) si se desestimaron los conceptos de violación del quejoso principal, negándose la protección constitucional solicitada y, iii) si el amparo principal se concede por violaciones al proceso y los conceptos de violación del adherente involucran cuestiones tendentes a reforzar la argumentación de fondo sustentada por la responsable, pues en ese caso dejará de existir la sentencia o laudo cuya argumentación pretendió robustecerse; y, c) Fundado o infundado, cuando sea procedente el análisis de los conceptos de violación formulados por el adherente, su estudio conducirá a declararlo fundado o infundado, según corresponda, y no a negar o conceder la protección constitucional, menos aún a sobreseer en el amparo adhesivo, pues de resolverse así, equivocadamente se equipararía dicho medio de defensa accesorio a un juicio de amparo principal cuya procedencia se justifica sólo en virtud de la existencia de una decisión jurisdiccional desfavorable que perjudique el interés jurídico del quejoso, trastocando con ello la procedencia y verdadera naturaleza accesoria del amparo adhesivo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 103/2014. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de octubre de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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