Época: Décima Época
Registro: 2005038
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo I
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 110/2013 (10a.)
Página: 349
DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA CAUCIÓN CUANDO SE RECLAME UNA CONDENA ESTIMABLE EN DINERO DEBE APLICARSE, POR UNA SOLA VEZ, LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE).
Cuando el acto reclamado consista en una condena líquida o estimable en dinero, la autoridad competente, al fijar el monto de la caución para conceder la suspensión, debe limitarse a calcular, sobre el monto de la condena, los “daños”, entendidos como la depreciación o pérdida de valor adquisitivo que esa cantidad sufra durante la tramitación del juicio de amparo, así como los “perjuicios”, concebidos como los rendimientos que pudiese aportar durante el mismo lapso, atendiendo a una tasa que refleje las condiciones del mercado. En ese tenor, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 95/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, página 2288, de rubro: “DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.”, estableció que la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) permite determinar ambos aspectos al mismo tiempo y, por ende, no se requiere acudir a otro indicador para determinar la pérdida adquisitiva y los rendimientos. De ahí que si es innecesario acudir a algún otro indicador para determinar los daños o los perjuicios ocasionados, también lo es aplicar dos o más veces la tasa TIIE para calcular la depreciación sufrida o los rendimientos generados, porque se estaría duplicando, tanto el monto de la depreciación, como el de los rendimientos. Por tanto, la tasa TIIE debe aplicarse una sola vez al monto de la condena, ya que ello es suficiente para obtener tanto el monto del daño, como de los perjuicios que la suspensión del acto reclamado pueda ocasionar al tercero perjudicado.
Contradicción de tesis 285/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 9 de octubre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al fondo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Tesis de jurisprudencia 110/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de octubre de dos mil trece.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 42/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 71/2014 (10a.) de título y subtítulo: “DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR ESOS CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD LÍQUIDA.”
Esta tesis se publicó el viernes 6 de diciembre de 2013 a las 06:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 9 de diciembre de 2013, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.