Época: Novena Época
Registro: 176814
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Octubre de 2005
Materia(s): Común
Tesis: V.2o.46 K
Página: 2502
SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO PROCEDE DECRETARLO SI SU EXAMEN INVOLUCRA ASPECTOS VINCULADOS CON EL FONDO DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA.
Si el examen de la cuestión alegada, involucra aspectos vinculados con el fondo de la controversia planteada, no es dable sobreseer en el juicio de garantías fuera de la audiencia constitucional, pues su estudio sólo puede llevarse a cabo legalmente en la sentencia que se llegue a dictar, ya que es en ésta donde se resuelven los hechos controvertidos y se examinan los conceptos de violación y, por ende, ello impide afirmar categóricamente que la demanda de garantías promovida es notoriamente improcedente; porque si bien, es factible decretar dicho sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional, ello es así, con la única condición de que la causal que sirva de apoyo para emitir la resolución correspondiente sea manifiesta e indudable y que, además, las pruebas que pueda aportar al juicio el reclamante de garantías no alteren el resultado del fallo, esto es, el motivo de improcedencia debe ser tan claro y evidente que no deje lugar a dudas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 458/2004. Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretaria: Raquel Nieblas Germán.