Época: Décima Época
Registro: 2011341
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 01 de abril de 2016 10:01 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.6o.T. J/27 (10a.)

AMPARO DIRECTO PRINCIPAL. DEBE SOBRESEERSE POR HABER CESADO LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, AL CONCEDERSE EL AMPARO ADHESIVO POR UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO NATURAL.

Si en un juicio de amparo directo las partes promueven amparo principal y adhesivo, si bien este último se rige por lo dispuesto para el principal y sigue la misma suerte de éste, como lo dispone el numeral 182 de la Ley de Amparo vigente, ello no riñe con el análisis que el órgano de amparo lleve a cabo de la controversia, en caso de que se estime procedente la violación procesal invocada en el amparo adhesivo, que haga necesario reponer el procedimiento en el juicio natural y, consecuentemente, estimar la concesión del amparo al quejoso adherente; ello tiene como resultado que el amparo directo principal sea sobreseído por actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61, en relación con el precepto 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, por haber cesado los efectos de la resolución reclamada, derivado de la violación al procedimiento que trajo como consecuencia la reposición de éste, ya que tal circunstancia también conduce a dejar sin efectos el acto reclamado, sin que sea dable declarar sin materia el amparo principal, porque, contrariamente a lo que ocurre con el amparo adhesivo, el juicio principal no depende del trámite y presentación del adhesivo, ni está sujeto a su suerte procesal.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 887/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez.

Amparo directo 881/2014. Julio César López Rendón. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez.

Amparo directo 513/2015. Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (CINVESTAV). 22 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.

Amparo directo 1079/2015. Benigno Ramírez López. 10 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.

Amparo directo 1063/2015. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2016 a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de abril de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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