Época: Décima Época
Registro: 2009305
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 19, Junio de 2015, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: I.5o.C.11 K (10a.)
Página: 1951

AMPARO PROMOVIDO POR PERSONAS QUE REQUIEREN UNA TUTELA ESPECIAL. EL HECHO DE QUE EL ÓRGANO DE CONTROL DEBA TOMAR EN CONSIDERACIÓN ESA CIRCUNSTANCIA NO SE TRADUCE EN UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE A SUS INTERESES.

Cuando los quejosos se ubiquen en supuestos normativos que justifiquen una tutela especial, ello no se traduce en que indefectiblemente deba resolverse favorablemente a sus intereses, cuando tal decisión no se justifica jurídicamente y de conformidad con las constancias del procedimiento generador del acto reclamado, sino que el órgano de amparo en su oportunidad, debe dar prioridad a un estudio del fondo del asunto, y no evitarlo o evadirlo por cuestiones de orden técnico o de mera formalidad, de modo tal que la decisión final del caso no deje lugar a dudas de su apego a los parámetros de control aplicables, sean de legalidad, constitucionalidad o convencionalidad, y en caso de que se apreciara la irregularidad de dicho acto o de su procedimiento generador, se pueda conceder el amparo, priorizando el diverso principio legal del mayor beneficio para el quejoso y el que implica el estudio del fondo sobre los aspectos procesales o de forma, en los términos que establece el artículo 189 de la Ley de Amparo, que bien pueden aplicarse a todo juicio para la protección de derechos fundamentales que se promueva contra actos materialmente jurisdiccionales, en tanto derivan de un previo y normado proceso judicial.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 321/2014. Salomé García y otra. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Esta tesis se publicó el viernes 5 de junio de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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