Época: Décima Época
Registro: 2008933
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 17, Abril de 2015, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.C.78 K (10a.)
Página: 1865

VIOLACIONES DE FONDO. AUNQUE ÉSTAS RESULTARAN FUNDADAS Y GENERARAN UN MAYOR BENEFICIO, CUANDO LA RESPONSABLE INCURRA EN UNA VIOLACIÓN FORMAL AL NO ESTUDIAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL DEMANDADO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, A FIN DE DEPURAR LOS TEMAS QUE DEBAN QUEDAR FIRMES Y LOGRAR UNA PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AL EVITAR UNA MULTIPLICIDAD DE AMPAROS, DEBE OCUPARSE DEL ANÁLISIS DE AMBAS INFRACCIONES.

El artículo 189 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional privilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo, por encima de los procesales y los de forma. De ahí que, cuando la autoridad responsable omite el estudio de las excepciones opuestas por el demandado, incurre en una violación formal que, por sí misma, no lleva a conceder el amparo solicitado si existen violaciones de fondo que de resultar fundadas generan mayor beneficio al quejoso; por lo cual, el Tribunal Colegiado de Circuito debe ocuparse del análisis de ambas infracciones, a fin de depurar los temas que deban quedar firmes y, con ello, lograr una pronta administración de justicia, al evitar la multiplicidad de amparos por cuestiones que pudieron atenderse desde el primer juicio de amparo analizado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 338/2014. Alejandro Ramírez Guerrero. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de abril de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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