Época: Décima Época
Registro: 2008380
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III
Materia(s): Laboral
Tesis: XX.2o.4 L (10a.)
Página: 2435

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE CHIAPAS. AUN CUANDO HAYA SIDO DESAHOGADA INDEBIDAMENTE, SI AL ESTUDIAR EL FONDO DEL ASUNTO SE OBTIENE RESOLUCIÓN FAVORABLE EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL Y ACCESORIAS (AUNQUE ALGUNA DE ÉSTAS SE DESESTIME POR NO SER VIOLATORIA DE DERECHOS), ES IMPROCEDENTE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, A EFECTO DE SUBSANAR ESE VICIO PROCESAL.

En la jurisprudencia PC.XX. J/2 L (10a.), publicada el viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 1207, de título y subtítulo: “AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO BUROCRÁTICO LABORAL. SU OMISIÓN O DESAHOGO EN LA DIVERSA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN, POR UN FUNCIONARIO NO FACULTADO POR LA LEY, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).”, el Pleno del Vigésimo Circuito estableció que si el Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas omite desahogar la etapa de conciliación o la realiza conjuntamente con la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, por un funcionario no facultado por la ley, se actualiza una violación a las leyes del procedimiento que afecta las defensas de las partes y trasciende al resultado del fallo, pues dicha violación implica que aquella diligencia sea inexistente y no produzca efectos jurídicos, al haberse practicado en forma distinta a la prevista en la ley. Así, determinó que la concesión de la protección de la Justicia Federal que llegue a otorgarse, será para que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y ordene la reposición del procedimiento, para subsanar solamente ese aspecto afectado. Por otra parte, de los artículos 79, fracción V, 174, 182 y 189 de la Ley de Amparo, se colige que en los asuntos donde figure como quejoso el trabajador, en atención al principio jurídico de mayor beneficio, en suplencia de la queja deficiente, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá verificar preferentemente el fondo de los asuntos puestos a su conocimiento, procurando evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia, para lo cual debe privilegiarse el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el quejoso. Ahora bien, interpretados los citados preceptos, de conformidad con los numerales 1o., 17 y 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los cuales se advierte la obligación de impartir una justicia pronta y expedita, maximizando así la efectividad del juicio de amparo para remediar violaciones a derechos humanos; se concluye que, aun cuando exista el vicio procesal de mérito, si del estudio de los conceptos de violación se advierte que el quejoso obtendría resolución favorable en cuanto a la acción principal y accesorias, aunque alguna secundaria se desestime por no ser violatoria de derechos humanos, no procede reponer el procedimiento, ya que así se resolvería integralmente el asunto y se evitaría prolongar la controversia, por lo que este supuesto constituye una excepción a la aplicación de la referida jurisprudencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 710/2014. Rodolfo Sarmiento Zárate. 14 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.

Amparo directo 770/2014. Mario de Jesús García García y otros. 24 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Marylin Ramírez Avendaño.

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX.2o. J/5 (10a.), publicada el viernes 13 de noviembre de 2015, a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo IV, noviembre de 2015, página 3217, de título y subtítulo: “AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE CHIAPAS. AUN CUANDO HAYA SIDO DESAHOGADA INDEBIDAMENTE, SI AL ESTUDIAR EL FONDO DEL ASUNTO SE OBTIENE RESOLUCIÓN FAVORABLE EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL Y ACCESORIAS, ES IMPROCEDENTE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE SUBSANAR ESA VIOLACIÓN PROCESAL [fusion_builder_container hundred_percent=”yes” overflow=”visible”][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=”1_1″ background_position=”left top” background_color=”” border_size=”” border_color=”” border_style=”solid” spacing=”yes” background_image=”” background_repeat=”no-repeat” padding=”” margin_top=”0px” margin_bottom=”0px” class=”” id=”” animation_type=”” animation_speed=”0.3″ animation_direction=”left” hide_on_mobile=”no” center_content=”no” min_height=”none”][INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PC.XX. J/2 L (10a.].”

Esta tesis se publicó el viernes 6 de febrero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.[/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]

error: Content is protected !!