Época: Quinta Época
Registro: 357713
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo LII
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis:
Página: 103
DERECHOS POLITICOS, AMPARO CONTRA LA VIOLACION DE.
Si la Constitución de un Estado no confiere a la Legislatura del mismo, la facultad de resolver soberana y discrecionalmente sobre la suspensión o separación de un diputado, sino que, por el contrario, hay disposición que previene que no podrá llevarse a cabo sin que antes se le forme causa y se pronuncie sentencia que cause ejecutoria, es indudable que el caso no queda comprendido en la fracción VIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, y la demanda que contra tal acto se pida debe admitirse.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8711/36. Arrieta Federico. 5 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.