Época: Décima Época
Registro: 2005830
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: I.9o.A. J/3 (10a.)
Página: 1380
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. CONFORME AL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO BASTA QUE EL SUPERIOR JERÁRQUICO EMITA UN OFICIO EN EL QUE INDIQUE QUE GIRÓ UNA ORDEN A LA AUTORIDAD DIRECTAMENTE OBLIGADA, SINO QUE DEBE DEMOSTRAR HABER HECHO USO DE TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE, INCLUSO PREVENCIONES Y SANCIONES, PUES DE LO CONTRARIO SE HACE ACREEDOR A LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA Y, EN SU CASO, A LA SEPARACIÓN DEL CARGO Y SU CONSIGNACIÓN ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.
Dentro de la Ley de Amparo, en particular en su artículo 192, se establecieron mecanismos necesarios para que las ejecutorias en la materia sean puntualmente cumplidas, entre ellos, que el órgano judicial al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable también lo hará respecto del superior jerárquico de aquélla, para que le instruya cumplir con la sentencia, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en la propia ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades que su subordinada. En este sentido, acorde con los criterios que sobre el tema ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no basta que el superior jerárquico emita un oficio en el que indique que giró una orden a la autoridad directamente obligada al cumplimiento del fallo protector, para que se consideren colmadas sus obligaciones en la etapa de ejecución de una sentencia protectora de derechos humanos, sino que debe demostrar haber hecho uso de todos los medios a su alcance, incluso de las prevenciones y sanciones, que conforme a las disposiciones aplicables pueda formular e imponer, a fin de constreñirla al debido cumplimiento de las ejecutorias de amparo, pues de lo contrario se hace acreedor a las sanciones previstas en la propia ley, esto es, la imposición de una multa y, en su caso, a la separación del cargo y su consignación ante un Juez de Distrito.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 116/2013. Director Ejecutivo de Apoyo Jurídico en ausencia del Oficial Mayor del Distrito Federal. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Pilar Meza Fonseca.
Queja 113/2013. Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, en representación del Jefe de Gobierno. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Pilar Meza Fonseca.
Queja 122/2013. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito comisionado como Magistrado de Circuito. Secretario: Óscar Alvarado Mendoza.
Queja 161/2013. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito comisionado como Magistrado de Circuito. Secretaria: Elizabeth Trejo Galán.
Queja 188/2013. Subtesorero de Administración Tributaria de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretario: Antonio Prats García.
Esta tesis se publicó el viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.