Época: Quinta Época
Registro: 345742
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XCVI
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 171
AMPARO IMPROCEDENTE, NO LO ES CUANDO SE RECLAMAN ACTOS QUE FUERON DE DISTINTO JUICIO DE GARANTIAS QUE FUE DESECHADO.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el juicio de garantías no es improcedente, cuando se reclaman actos que han sido materia de otro amparo desechado con anterioridad, puesto que si no se entró al estudio de la constitucionalidad de dichos actos, el quejoso puede solicitar nuevamente la protección federal, ya que en tal caso, no puede decirse que, en términos de la fracción IV del artículo 73, de la Ley de Amparo, los actos reclamados en el segundo juicio, han sido materia de una ejecutoria.
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 820/48. Castañeda Luz María. 6 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.