Época: Novena Época
Registro: 198284
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VI, Julio de 1997
Materia(s): Común
Tesis: III.1o.A.25 K
Página: 401

INTERÉS JURÍDICO, AFECTACIÓN DEL. DEBE PROBARSE FEHACIENTEMENTE.

Es obligación del promovente del amparo acreditar plenamente que el acto que reclama afecta su interés jurídico, pues éste no debe inferirse ni tenerse por cierto a base de presunciones, ya que ningún precepto de la Ley de Amparo establece que la sola presentación de la demanda de garantías y la relación de hechos afirmados en ella, traiga aparejada esa presunción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 5/97. Carlos Augusto Barrones Beltrán. 17 de abril de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: César Raúl Carrillo Siordia.

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