Época: Décima Época
Registro: 2008045
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV
Materia(s): Común
Tesis: XIX.1o.P.T. J/3 (10a.)
Página: 2790

SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LES DA CUMPLIMIENTO DENTRO DEL PLAZO DE 3 DÍAS, A PESAR DE HABER SIDO NOTIFICADA DE LOS REQUERIMIENTOS RESPECTIVOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR SI LA COMPLEJIDAD O DIFICULTAD PARA REALIZARLO AMERITA LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO, O SI EL ASUNTO REVISTE URGENCIA Y NOTORIO PERJUICIO AL QUEJOSO, DEBE ORDENARLO INMEDIATAMENTE POR LOS MEDIOS OFICIALES DE QUE DISPONGA, DE LO CONTRARIO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL RESOLVER EL INCIDENTE CORRESPONDIENTE, LE DEVOLVERÁ LOS AUTOS PARA QUE LO HAGA.

De la interpretación funcional de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, armonizada conforme al sistema al que pertenecen, se concluye que es obligación del Juez de Distrito, una vez que se han notificado los requerimientos a la autoridad responsable, requerirla para que cumpla con la ejecutoria protectora dentro del plazo de tres días; no obstante, si la responsable no lo hace a pesar de haber sido prevenida, dicho juzgador federal está obligado a analizar si la complejidad o dificultad para realizarlo amerita que se amplíe el plazo para que la autoridad responsable cumpla; o bien, si el caso reviste urgencia y notorio perjuicio al quejoso, debe ordenar el cumplimiento inmediato de la ejecutoria protectora por los medios oficiales de que disponga. Luego, si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo que se fije, el juzgador de amparo hará el pronunciamiento respectivo, imponiendo las multas procedentes y remitiendo los autos al Tribunal Colegiado de Circuito; sin embargo, si el Juez de Distrito no realiza el análisis relativo a la complejidad o urgencia del cumplimiento de sentencia, ese órgano colegiado, al resolver el incidente correspondiente, le devolverá los autos del juicio para que lo haga.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Incidente de inejecución de sentencia 122/2014. Álvaro López Cervantes. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Anaya García. Secretaria: Rosalba Janeth Rodríguez Sanabria.

Incidente de inejecución de sentencia 128/2014. María Elena Sánchez Cantú. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Anaya García. Secretaria: Hortencia Jiménez López.

Incidente de inejecución de sentencia 27/2014. Marina Camacho viuda de López. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Bernabé Morales Arreola, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Eduardo López Fabela.

Incidente de inejecución de sentencia 97/2014. María del Rosario García Esquivel. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Paulo Rolando Orozco Gallardo.

Incidente de inejecución de sentencia 87/2014. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Bernabé Morales Arreola, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Héctor Javier Cervantes Villanueva.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 1 de diciembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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