Época: Décima Época
Registro: 2008044
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.T. J/2 (10a.)
Página: 2579
APERCIBIMIENTO DE MULTA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ES UN TRIBUNAL, INTEGRADO POR MÁS DE UN TITULAR, DEBE HACERSE A CADA UNO DE SUS INTEGRANTES (ESPECIFICANDO NOMBRE Y APELLIDOS) Y NO AL TRIBUNAL EN ABSTRACTO.
El artículo 192 de la Ley de Amparo prevé el procedimiento para el cumplimiento de una ejecutoria en la que se otorga la protección de la Justicia Federal. Inicialmente, establece que una vez que la sentencia protectora haya adquirido firmeza, la autoridad federal la notificará a la autoridad responsable y le requerirá que cumpla con ella dentro del plazo de tres días, apercibiéndola que, de no hacerlo sin causa justificada, le impondrá a su titular una multa de cien a mil días de salario, de acuerdo con el artículo 258 de la ley de la materia, y remitirá el expediente a la superioridad (Tribunal Colegiado de Circuito o Suprema Corte de Justicia de la Nación) para seguir el trámite de inejecución. Conforme a esta disposición, cuando la autoridad responsable es un órgano integrado por más de un titular, el apercibimiento de multa no debe hacerse a dicho órgano en abstracto, sino a cada una de las personas físicas que lo integran, especificando el nombre y apellidos de cada una de ellas, en el entendido de que, en términos de la última parte del primer párrafo del artículo 193 de la citada ley, los titulares a quienes se les imponga la multa seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo y las personas físicas que los sustituyan tendrán responsabilidad, si durante el ejercicio de sus funciones debe darse cumplimiento a la ejecutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Incidente de inejecución de sentencia 11/2014. Dolores López Genis. 21 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: Carlos Reyes Flores.
Incidente de inejecución de sentencia 15/2014. Silvano de la Rosa Rodríguez. 28 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Benito Arnulfo Zurita Infante.
Incidente de inejecución de sentencia 19/2014. Tiburcio Vega Gómez. 18 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: León Darío Morice López.
Incidente de inejecución de sentencia 22/2014. María del Rosario Victoria Sánchez. 18 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez.
Incidente de inejecución de sentencia 25/2014. 28 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: Carlos Reyes Flores.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 1 de diciembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.