Época: Décima Época
Registro: 2007297
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: I.5o.C. J/3 (10a.)
Página: 1429
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. LOS PLANTEADOS EN UN NUEVO JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SON INOPERANTES CUANDO CUESTIONAN LA MANERA EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DA CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA ANTERIOR.
Conforme al artículo 196 de la nueva Ley de Amparo, las cuestiones vinculadas con el cumplimiento de una resolución dictada en el juicio para la protección de derechos fundamentales, deben plantearse al desahogar la vista que con dicho cumplimiento se da a los interesados, ello sin perjuicio de que el tribunal de amparo analice la manera en que aquélla se hubiere cumplimentado. Luego, conforme a dicho precepto los interesados en el cumplimiento cabal de la ejecutoria pueden alegar el exceso o defecto en que pudieren incurrir las autoridades responsables, en la etapa de referencia y no en un nuevo juicio de amparo; por tanto, los conceptos de violación que con tal contenido se propongan, deben declararse inoperantes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 444/2013. Víctor Takeshi Watanabe Suárez. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Amparo directo 88/2014. Norma Baeza Anaya y otro. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Miguel Ángel González Padilla.
Amparo directo 203/2014. Alfredo Chávez Baca. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: José Alberto Jiménez González.
Amparo directo 220/2014. Servicio de Administración Tributaria. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Puga Cervantes. Secretario: Juan Armando Brindis Moreno.
Amparo directo 221/2014. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Puga Cervantes. Secretario: Juan Armando Brindis Moreno.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 1 de septiembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.