Época: Décima Época
Registro: 2006942
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 8, Julio de 2014, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.C.16 K (10a.)
Página: 1295

SENTENCIA AMPARADORA. LINEAMIENTOS PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO.

La obligación prioritaria del órgano jurisdiccional de amparo estriba en lograr el puntual cumplimiento de la sentencia amparadora, entendido éste, en términos del párrafo tercero del artículo 196 de la Ley de Amparo, como el acatamiento total, sin excesos ni defectos. En ese sentido, por una parte, el órgano jurisdiccional de amparo al apercibir en términos del segundo párrafo del artículo 192 de la referida ley, a la autoridad responsable para que dé puntual cumplimiento a la sentencia amparadora podrá, en atención a lo dispuesto en el cuarto párrafo de dicho precepto, ampliar el plazo legalmente establecido para acatar el fallo protector. Por otra parte, cuando dicho órgano reciba por primera vez el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria amparadora, y estime que ésta no se cumplió puntualmente, ya sea porque no fue acatada en su totalidad o lo fue con excesos o defectos, antes de instaurar el procedimiento sancionador establecido en el artículo 193 de la citada ley, esto es, antes de imponer la multa respectiva y remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, deberá requerir por una vez más a la autoridad responsable el puntual cumplimiento de dicha ejecutoria, en aras de lograr la obligación prioritaria mencionada en un principio. Esto último, encuentra fundamento en el tercer párrafo del invocado artículo 193, en cuanto dispone que si la autoridad responsable demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso, el órgano jurisdiccional de amparo podrá ampliar el plazo por una sola vez, subsistiendo los apercibimientos efectuados. Así, sólo cuando la autoridad responsable inobserve el nuevo requerimiento, esto es, reitere el incumplimiento de la sentencia amparadora, el órgano jurisdiccional de amparo podrá actuar en términos del artículo antes mencionado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 128/2013. Juez Cuarto de Primera Instancia de Orizaba, Veracruz. 20 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

Esta tesis se publicó el viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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