Época: Décima Época
Registro: 2005370
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 2, Enero de 2014, Tomo IV
Materia(s): Común
Tesis: XXII.1o. J/2 (10a.)
Página: 2746

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEADO POR UN JUEZ DE DISTRITO, ANTE EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.

De la interpretación lógica y sistemática a los artículos 192, 193 y 196 de la ley de la materia, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, se colige que para dar trámite a la inejecución de sentencia, tratándose de juicios de amparo indirecto, es necesario que el juzgador, previamente, haga el pronunciamiento relativo a si la ejecutoria se encuentra o no cumplida, y sólo para el caso, de que no esté cumplida, no lo esté totalmente o correctamente, o bien, se considere de imposible cumplimiento, deben remitirse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, a efecto de que dicte la resolución que corresponda, en la que puede reiterar que hay incumplimiento, único supuesto en el que procede enviar los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y, en su caso, de su superior jerárquico. En congruencia con lo anterior, cuando el Juez de amparo considera que la autoridad responsable dio cumplimiento en forma extemporánea a la ejecutoria de garantías, es improcedente dar trámite a la inejecución de sentencia, pues este supuesto, no está previsto expresamente en la legislación examinada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Incidente de inejecución 71/2013. Miguel Ángel Franco Hernández. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Juan Ignacio Castañeda Baños.

Incidente de inejecución 72/2013. Virginia Saavedra Morales. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.

Incidente de inejecución 83/2013. Leopoldo García Peláez Benítez. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.

Incidente de inejecución 93/2013. Inversiones e Inmuebles Control, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.

Incidente de inejecución 94/2013. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Víctor Hoil Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2014 a las 13:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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