Época: Décima Época
Registro: 2008604
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.3o.71 K (10a.)
Página: 2337

AUTORIDADES VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. NO TIENEN EL CARÁCTER DE TERCERAS INTERESADAS NI SE EQUIPARAN A LAS RESPONSABLES, POR ENDE, ES INNECESARIO EMPLAZARLAS AL JUICIO, AL NO TENER LA CALIDAD DE PARTE.

El artículo 197 de la Ley de Amparo dispone que todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para tal fin. Ahora bien, como lo señala Ignacio Burgoa Orihuela en su libro “El Juicio de Amparo”, cuadragésima edición, Editorial Porrúa, México, 2005, página 553 “la obligatoriedad para acatar una sentencia de amparo (impuesta) a cualquier autoridad del Estado, aunque no haya sido responsable en el juicio correspondiente, se funda en el principio que establece que el cumplimiento del fallo constitucional es una cuestión de orden público”, por lo que puede afirmarse que los conceptos: autoridades vinculadas al cumplimiento y autoridades responsables, no son sinónimos, pues aquéllas no se equiparan a éstas ni tienen el carácter de terceras interesadas, ya que su eventual intervención en el acatamiento de la ejecutoria de amparo no las hace titulares de un interés jurídico en que subsista el acto reclamado que les resulta ajeno. Además, cualquier cuestión que puedan invocar respecto al cumplimiento de la ejecutoria, podrán plantearla en la fase de ejecución del juicio; por ende, es innecesario emplazarlas en el amparo, al no tener la calidad de parte.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 197/2014. Coordinadora y Oficial Uno del Registro Civil del Municipio de Tulum, Quintana Roo. 24 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 6 de marzo de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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