Época: Décima Época
Registro: 2011006
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 27, Febrero de 2016, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: PC.III.A. J/13 A (10a.)
Página: 1783
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE, EN TUTELA DEL INTERÉS SOCIAL, CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE AL ACTOR EN EL JUICIO DE NULIDAD LA MEDIDA CAUTELAR PARA QUE CONTINÚE EN OPERACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE GASOLINERA.
La resolución por la que una de las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco concede al actor en el juicio de nulidad la medida cautelar para que continúe en operación con la actividad de gasolinera, excepcionalmente es un acto suspendible en términos de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 128 de la Ley de Amparo, si sus consecuencias son contrarias al interés social, como permitir el funcionamiento a pesar de que el permiso o autorización le fue revocado con motivo de un juicio de amparo, puesto que es de mayor entidad la protección al interés social y, en su caso, evitar daños a la vida y a la seguridad de las personas; de ahí que resulte irrelevante que sea parte del fondo del amparo decidir si esa medida es o no violatoria de derechos, pues si bien con la suspensión en el amparo se generarían efectos restitutorios, ello sería mientras se resuelve en definitiva el fondo, de tal forma que, si se negara el amparo, el beneficio concedido en el juicio natural seguiría surtiendo efectos.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 18/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 19 de octubre de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Juan Bonilla Pizano, Jaime Crisanto Ramos Carreón, Jorge Héctor Cortés Ortiz, Hugo Gómez Ávila y Tomás Gómez Verónica. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 129/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 39/2014.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de febrero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.