Época: Décima Época
Registro: 2010943
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 26, Enero de 2016, Tomo IV
Materia(s): Común
Tesis: IV.3o.C.15 C (10a.)
Página: 3179

CONTRAGARANTÍA EN LA SUSPENSIÓN. SU OTORGAMIENTO ES IMPROCEDENTE CUANDO LLEVE IMPLÍCITAS LA ESCRITURACIÓN Y DESPOSESIÓN DE UN INMUEBLE DADO EN GARANTÍA HIPOTECARIA OTORGADA POR TERCEROS, RESPECTO DE UNA DEUDA DE UNA PERSONA JURÍDICA, AL CAUSARLE A ÉSTA UN DAÑO MORAL.

En términos del segundo párrafo del artículo 133 de la Ley de Amparo, la concesión de la contragarantía para ejecutar el acto reclamado está condicionada a dos supuestos: a) cuando de ejecutarse el acto quede sin materia el juicio de amparo, o bien; b) cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación. En ese tenor, cuando la quejosa no sea la propietaria o poseedora del inmueble rematado en el juicio natural, con independencia de que se trate de materializar la ejecución de una sentencia condenatoria firme, se actualiza el último supuesto a que se refiere el citado precepto, por lo que no procede fijar la contragarantía correspondiente; lo anterior, no obstante que la promovente del amparo sea una persona jurídica o moral y que el inmueble haya sido otorgado en garantía hipotecaria por terceros para respaldar un adeudo a cargo de aquélla, ya que la expedición de la escritura y la entrega del inmueble al adjudicatario, generaría un descrédito contra la quejosa, pues ya no contaría con una garantía que tenía frente a su acreedor, además, la ubicaría en una situación de falta de confianza con las personas o negociaciones con quienes realiza operaciones mercantiles, con el consiguiente daño moral cuya naturaleza es irreparable, aun cuando obtenga resolución favorable en el juicio de amparo. Esto es, el daño moral que puede sufrir una persona física al dejarse sin efecto la suspensión concedida ante el otorgamiento de la contragarantía solicitada por la tercero interesada, es extensivo cuando la quejosa es una persona jurídica o moral, habida cuenta que también puede sufrir un descrédito, al ejecutarse la orden de escrituración y entrega al adjudicatario del inmueble que fue aportado en garantía hipotecaria para cubrir un crédito a cargo de la promovente del amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 112/2015. Artes Gráficas Unidas, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Pablo Hernández Lobato. Secretario: Martín Rodríguez Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de enero de 2016 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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