Época: Décima Época
Registro: 2010456
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo IV
Materia(s): Común
Tesis: III.5o.A.1 K (10a.)
Página: 3638

RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NEGÓ LA SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL AMPARO Y ORDENÓ, DE OFICIO, INICIAR EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN POR CUERDA SEPARADA. NO QUEDA SIN MATERIA POR EL HECHO DE QUE EN ÉSTE SE HAYA RESUELTO SOBRE LA PROVISIONAL Y LA DEFINITIVA.

La suspensión de plano, conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, constituye una medida excepcional que debe resolverse de oficio en el mismo auto en que se provea sobre la admisión de la demanda, en atención a la naturaleza de los actos reclamados, por lo que para concederla es necesario atender al origen de éstos y no a los requisitos contenidos en el artículo 128 del ordenamiento mencionado; de ahí que el juzgador, a efecto de conceder o no la suspensión de plano, debe decidir si está en presencia de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal. Por tanto, el recurso de queja interpuesto contra la resolución que negó la suspensión de plano y ordenó, de oficio, iniciar el incidente de suspensión por cuerda separada, no queda sin materia por el hecho de que en éste se haya resuelto sobre la provisional y la definitiva de los actos reclamados, pues la suspensión de plano debe resolverse únicamente en atención a la naturaleza de éstos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 224/2015. Guillermo Orozco Alonso. 14 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: José de Jesús Flores Herrera.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

error: Content is protected !!